Micelio
Auto10 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Millares Franco Lizette Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado 189 de Instrucción Penal y Militar.

La causa que origina la controversia trata de la imputación de cargos por parte de la Fiscalía General de la Nación, contra unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, por la presunta comisión de los delitos de concusión y fraude procesal.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el presente caso, las autoridades referidas no se están disputando el conocimiento del proceso en cuestión, por el contrario, ambas coinciden en que el mismo corresponde a la jurisdicción ordinaria penal, en la medida que, a su juicio, no concurren los presupuestos del fuero penal militar.

Igualmente, cabe anotar que la autoridad que remitió el asunto a la corte en esta ocasión, el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, no rechazó o reclamó su competencia sobre el asunto, sino que se limitó a afirmar que era necesario un nuevo pronunciamiento de la Corte.

Por dicha causa, no hay, entonces conflicto por resolver.

La Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. Declararse INHIBIDA para resolver la presente controversia aparente de competencia. En consecuencia, REMITIR el expediente CJU-4977 al Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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